jueves, 28 de octubre de 2021

INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE TRÁMITES Y AYUDAS: ¿PERCIBES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?



 
¿Percibes el Ingreso Mínimo Vital? Recuerda que puedes perderlo en 2022 si no presentaste la declaración de la renta.
 
Las personas que son perceptoras del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la declaración de la renta. Si no presentaste la declaración del 2020, puedes contactar con la Agencia Tributaria para solicitar información.
Puedes pedir cita en los siguientes teléfonos: 901200351 / 912901340. Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. 
 
INFORMACIÓN SOBRE ESTE TRÁMITE
 
  • Lo primero que deben tener en cuenta es que tanto el titular del Ingreso Mínimo Vital como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF.
  • El IMV está exento de tributación, siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. En caso de que los beneficiarios reciban otras prestaciones como la renta mínima de inserción de alguna Comunidad Autónoma u otro tipo de ayudas de otras entidades que en suma superen los 11.279,39 euros anuales, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.
  • En aquellos casos en los que el IMV esté exento en su totalidad y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.
  • En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro en la declaración de la renta será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
 

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