jueves, 30 de abril de 2020

Por qué se celebra el Día del Trabajador el 1° de mayo

Hoy os dejamos un artículo que explica al detalle el origen de la conmemoración del 1º de mayo. ¡Que disfruteis el fin de semana! 
 El lema era: "Ocho horas para el trabajo, ocho para el sueño y ocho para la casa". Pero nada de eso ocurría a fines del siglo XIX.
Por entonces los empleados en los Estados Unidos tenían que cumplir agotadoras jornadas de 12, 16 y hasta 18 horas. La única limitación que había en algunos Estados era la prohibición de que una persona trabajara 18 horas seguidas sin una causa justificada. La multa por obligar al empleado a esa jornada era de 25 dólares.

 Artículo completo: https://www.infobae.com/sociedad/2019/05/01/por-que-se-celebra-el-dia-del-trabajador-el-1-de-mayo/



Grupo de música: Canciones de ésta semana

Bueno, pues aquí tenéis la lista de canciones más esperada
Que la música nos acompañe!!


ANDRÉS N.: Propongo esta canción, Yesterday,  de los Beatles, porque es una balada muy bonita.  
 

 
BELÉN A.: Mi propuesta es Take on me de A-ha. Me muevo sola cuando la escucho.

 
SILVIA: Os comparto esta canción que me encanta del gran Charly García. Como él decía, dicen que soy un extraterrestre, pero es que en realidad lo soy.
 
 

ÁLVARO R.: Mi aportación para esta semana  es "Canción de soldados", de Chicho Sánchez Ferlosio, cantada por María José Llergo. Me agrada mucho escucharla y su potente mensaje me da mucha fuerza.  
  
JESSICA: les comparto esta canción Hello de Evanescence. 
 
MIRIAM: Mi propuesta: Chasing Cars de Snow Patrol. Es una canción asociada a un momento muy concreto de mi vida donde tuve que impulsarme para avanzar y cada vez que la escucho me transmite ese afán de superación. Espero que os guste.
   
 
  
IÑAKI R.: Esta canción de Marc Anthony y Jennifer López, Escapémonos. Recuerdos de una ex inundan mi cerebro,  que melancólico estoy últimamente.
 
 CARLOS: Yo propongo Imagine de John Lennon. (@_@;)

SOL: Pues aquí va la mía...esta se la dedico a Sevilla (pero es aplicable a cualquier lugar). Ni el autor ni la cantante son conocida pero me la enviaron el otro día y no me dí cuenta las ganas que tenía de ver mi ciudad...sobre todo ahora que debería son las fiestas de mi pueblo....LA FERIA DE ABRIL. Buena semana a todos!!!
 

IÑAKI M.: Hola!  Mi  Propuesta de canción es Pasión por el ruido de Barricada. Buena música vasca.   

 
SUSANA: Ahí va la mía! Porque lo más importante es tener alguien a quien amar. 

 
BÁRBARA: Como estamos en la séptima y en nada salimos ya; un poco de aire cubano y francés... Un saludo.















PATRICIA: Bueno pues me he venido arriba con esta canción. Madre Tierra de Chayanne. Te invita a bailar y me recuerda que ahora que los niños empiezan a salir y quizás lo hagamos pronto los adultos, valoremos la naturaleza cuando esto ocurra, lo que tenemos a nuestro alcance.   

 
 JAVIER J.: Mi propuesta para esta semana es  “Como un lobo”, de Miguel Bosé junto con Bimba Bosé.  
 
FERNANDO: Las Leandras, “La calle de Alcalá”.

 
MARÍA M.: Propongo el  mítico Si te vas de Extremoduro, con esa intro y el saxo que entra a mitad de canción, 9 minutos para irme a otro planeta… 

miércoles, 29 de abril de 2020

Concurso fotográfico para celebrar el Día del Libro en Hortaleza

Compartimos una iniciativa de la Unidad de Participación Ciudadana y el Departamento de Servicios Sociales de Hortaleza. Consiste en realizar, con cierto gusto estético, una fotografía de un libro que debe poder ser fácilmente identificado (el título ha de ser legible).

"El objetivo tanto de la organización como de los colaboradores del evento es estimular la creatividad a través de las propuestas y preferencias literarias y las habilidades fotográficas de los y las participantes, así como combatir los tiempos duros de vivencias de todo tipo a los que la pandemia por la COVID-19 nos viene exponiendo."

Información completa: http://www.periodicohortaleza.org/concurso-fotografico-para-celebrar-el-dia-del-libro/

El concurso acaba mañana jueves a las 12:00 ¡No hay tiempo que perder!


Receta de tallarines/fideos chinos, por Iñaki R.

Ingredientes:

  • 80-100g de fideos chino o tallarines normales.
  • 250g de lomo de cerdo adobado o normal.
  • 70g de cebolla.
  • 150g de pimiento rojo.
  • 1 zanahoria grande.
  • 200g de champiñones cocidos.
  • 1/2 pastilla de caldo de pollo.
  • 10 cucharadas de salsa de soja oscura.
  • Sal.
  • Aceite de oliva.
Preparación:

  1. Pon los fideos o tallarines a cocer hasta que estén blanditos o siguiendo las instrucciones de su paquete.
  2. Escurre los champiñones y córtalos en laminas.
  3. Corta la cebolla y los pimientos en Juliana (tiras finas).
  4. Pela la zanahoria y córtala en rodajas.
  5. Pon trozos pequeños cortados del lomo de cerdo en una sartén con poco aceite hasta que empiece a dorar cuando esté añade todas las verduras espolvoreando la pastilla de caldo de pollo por encima y remueve bien.
  6. Cuando todo este ya hecho pon las 10 cucharadas de salsa de soja y remueve bien, baja el fuego a medio tirando a bajo y espera unos 2 min.
  7. Reserva el contenido de la sartén y pon los fideos o tallarines a saltear en la sartén removiendo para que no se quemen durante unos minutos y finalmente mézclalos con la carne y las verduras, remueve para que se mezcle en una fuente y a comer.

martes, 28 de abril de 2020

Poema: "La nave vacía de los locos", por Pilar



Nosotros, 
los de las barrigas hinchadas, 
los nacidos demasiado propensos a recordar, 
miramos fijamente hacia vuestro viaje distraído. 
Por los niños dejamos que nuestros miembros se entumezcan. 
No volamos, no saltamos, nos quedamos sin explorar. 
En el mientras tanto, desde el por si acaso, 
somos los inflamados por la enfermedad. 
Últimos en vuestra lista de rendición 
sujetamos el aire intangible de nuestras noches 
por permitiros avanzar sin descanso ni oscuridad. 
De vez en cuando nos relajamos sin dejarnos agarrar 
y entonces en vuestro miedo se refleja nuestro 
rostro distendido. 
Nosotros los henchidos hemos decidido pasar sin molestar, 
pero bien sabéis vosotros todo lo que os podríamos recordar.


Tortilla de Patata Española

Buenos días, os voy a dejar una receta para  que os animéis hacerla en vuestra casa que os vais a chupar los dedos de lo buena que está... la tortilla española. 

Siguiendo los pasos necesarios para su elaboracion: 

1. Se preparan los ingredientes para su elaboracion: 6 patatas pequeñas, 4 huevos, 1 ajo, 1 cebolla, sal, un poco de pimentón picante, aceite.
2. Se cogen 6 patatas y se ponen en un escurridor grande para pelarlas y freírlas en la sarten grande con aceite, con una cebolla grande que se corta en tiras finas junto con las patatas en trozos pequeños a cuadraditos pequeños, como si fueran patatas a las bravas a la mitad de tamaño. Se sofríen la patatas y la cebolla.

3. Se baten 4 huevos en un plato sopero y se mezclan con las patatas, la cebolla, la sal, el pimentón y el ajo y se remueve con una cuchara grande de madera. Posteriormente, se echa la mezcla en la sarten grande con un poco de aceite caliente para que no se pegue en la base de la sarten. 
 
4. Luego, cuando veamos que la mecla está cuajando, se pone un plato llano encima de la sartén y con mucho cuidado de no quemarnos volteamos la tortilla dándole la vuelta cogiendo con la mano izquierda el mango de la sarten y con la otra mano hacemos medio giro hacia nosotros con la mano y la colocamos en la sarten para que se haga la otra parte de la tortilla de patata. 

5.Verter la tortilla en otro plato y ponerle un ramito de perejil en medio de la tortilla para adornarlo como presentación para luego comérsela cada uno en casa. Espero que os haya gustado mi receta de Tortilla de Patata. 

Y que os aproveche. 

Un saludo, atentamente, Javier J. M.

lunes, 27 de abril de 2020

‘El ocio sigue en casa’

Hoy os dejamos un enlace (dada la imposibilidad de adjuntarlo directamente) a un documento con un montón de recomendaciones de ocio casero para pasar la cuarentena (películas, cocina, museos virtuales...): https://www.salamanca24horas.com/texto-diario/mostrar/1848973/ocio-sigue-casa-documento-ofrece-entretenimiento-pasar-cuarentena

Que lo disfrutéis ;) 


Calzzione de pollo y queso (Iñaki R.)

Ingredientes:

  • Una pechuga de pollo.
  • Una masa de pizza refrigerada (cuadrada o redonda, da igual).
  • Tomate frito.
  • Queso Mozarella.
  • Queso Azul.
  • Aceite de oliva.
  • Pimienta molida.
  • Sal.
  • Orégano.
Preparación:

  1. Salpimienta el pollo y saltéalo en una sartén con poquito aceite.
  2. Cubrid la mitad de la masa con el tomate frito y queso Mozarella rayado, pon encima de todo eso la pechuga de pollo cortada en tiras, el queso azul en trozos y el orégano.
  3. Doblamos la masa por la mitad y sellamos bien con las yemas de los dedos limpios o con el empeine de un tenedor.
  4. Con una brocha de cocina pinta ambas superficies con otro poquito de aceite.
  5. Precalentar el horno a 200 grados en modo calor arriba y a bajo, metemos la pizza durante 20 minutos hasta que la superficie quede dorada.


Y a comer.

Recordad que tanto pizzas como calzziones admiten casi cualquier combinación de ingredientes aunque la única premisa es que la base de ambos alimentos es siempre tomate frito y queso mozarella.




viernes, 24 de abril de 2020

Guía con las preguntas más frecuentes en el ámbito laboral

 Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidasadoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON COVID-19 O EN AISLAMIENTO PREVENTIVO

¿Qué ayudas tienen los trabajadores infectados con coronavirus?

Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja laboral (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, liberamos del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.

¿Y los trabajadores que están en aislamiento preventivo?

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19, es decir tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.

Si se tiene un hijo durante el estado de alarma o la cuarentena obligatoria ¿cómo podemos solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad, si las oficinas están cerradas?

Los Registros Civiles están realizando los trámites de inscripción de nacimientos. De momento este trámite sigue siendo obligatorio. Una vez cumplido, puede pedir prestación en la sede electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social

¿Se plantea la posibilidad de una declaración responsable de trabajadores o empresas para justificar todas aquellas bajas que pueden haberse producido sin intervención directa de un médico?

De momento, se necesita parte de baja para la incapacidad temporal. Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, cuando llaman al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública y les indican que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria, y ellos lo comunican al INSS. La situación en cada comunidad y los procedimientos sanitarios también van cambiando; estamos pendientes por si hay que realizar modificaciones.

¿Tienen las empleadas del hogar derecho a la prestación o están protegidas de alguna manera?

Desde el Gobierno se está trabajando en ayudas para colectivos que no están protegidos por las ayudas actuales.

ERTE - EXONERACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo requerido para ello.

¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para el que se conceda el ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

¿Cuánto tendrían que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

¿Pueden acogerse al ERTE por causa mayor las empresas que facturen un 75% menos debido a la crisis, como hacen las obligadas a cerrar?

En estos casos la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo deberá ir acompañada de cualquier documento que acredite el inicio de las actuaciones dirigidas a la tramitación de un ERTE.

¿La exoneración de cuotas por ERTE puede aplicarse por descenso de la producción derivada del virus pero no directamente por él?

Los requisitos para obtener la exoneración se derivan de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por fuerza mayor, que son: Los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
Los que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No. Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí. La Seguridad Social permitirá,
a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien ingresa no paga cotizaciones?

Por supuesto, pero va más allá. Quien tenga derecho a ella no solo cobrará la prestación, sino que además no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si hubiera cotizado.

Si se cesa la actividad, ¿se tiene que renunciar a las bonificaciones de las que se disfrute, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, el tiempo durante el que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas, no perdiéndose las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Cuánto supone esta prestación extraordinaria?

Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá el derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos que se han visto obligado a cerrar el negocio por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto.

En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

¿Pueden solicitar la prestación extraordinaria los autónomos societarios?

Si. El requisito es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos, incluidos los autónomos societarios.

¿Cómo se pide esta prestación?

Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.

El formulario,cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.

¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta que sea el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación.
Son de aplicación las normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social..

¿Cómo se justifica que los ingresos han mermado un 75%?

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen los requisitos exigidos.
La solicitud se acompañara de la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Se puede justificar la caída de ingresos tomando meses móviles (por ejemplo, del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?

No. Solo se consideran los meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

¿Hay que pagar la cotización de marzo?

Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.

¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta. Podrá hacerlo también quien tenga su representación.
Se aplicarían las normas de representación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?

No hay plazo. Si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, serán devueltas de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.

¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?

Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

¿Cómo se solicita la prestación cuando teniendo la cobertura con el INSS no se está adscrito a una mutua?

Se presentará una solicitud en el SEPE, adjuntando la correspondiente acreditación.

¿Qué requisitos son preceptivos para acceder a la prestación en caso de pluriactividad?

No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.

¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla aquellos autónomos que trabajaban en extraescolares y actividades ligadas a los colegios (educación ambiental, por ejemplo) que se dieron de baja para no tener que pagar la cuota sin poder facturar?

Uno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.

¿En qué momento se exige estar al corriente de pago de las cuotas?

En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Se puede pedir un aplazamiento de las cotizaciones del mes de marzo?

Sí. Se puede pedir aplazamiento de la parte de cuota que tenga que abonar

¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los tramites administrativos?

La suspensión no afecta a la afiliación, liquidación y cotización. Es decir, se mantiene la obligación de comunicar en plazo los movimientos de altas y bajas, las cotizaciones y el ingreso de las cuotas.

¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?

Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán mientras dure la suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar-

PLAYLIST SEMANA DEL 05 al 09 de FEBRERO de 2024

Muy buenas, musiquerxs!!! Esta es la Playlist de esta semana, la que hemos construido con las aportaciones de cada una, que la disfrutéis y ...