Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidasadoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON COVID-19 O EN
AISLAMIENTO PREVENTIVO
¿Qué ayudas tienen
los trabajadores infectados con coronavirus?
Los trabajadores con
COVID-19 tienen la consideración de personas de baja laboral (con Incapacidad
Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una
prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con
ello, liberamos del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a
trabajadores como a empresas.
¿Y los trabajadores
que están en aislamiento preventivo?
Los trabajadores en
aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19,
es decir tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de
la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por
tanto, también se hace cargo de este coste.
Si se tiene un hijo durante el estado de alarma o la cuarentena
obligatoria ¿cómo podemos solicitar las prestaciones de maternidad y
paternidad, si las oficinas están cerradas?
Los Registros Civiles están
realizando los trámites de inscripción de nacimientos. De momento este trámite
sigue siendo obligatorio. Una vez cumplido, puede pedir prestación en la sede
electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social
¿Se plantea la
posibilidad de una declaración responsable de trabajadores o empresas para
justificar todas aquellas bajas que pueden haberse producido sin intervención
directa de un médico?
De momento, se necesita
parte de baja para la incapacidad temporal. Como sabemos que no se debe acudir
al centro de salud por protocolo, cuando llaman al teléfono de atención para
coronavirus de Salud Pública y les indican que se aíslen, se encarga un comunicado
a las inspecciones médicas de atención primaria, y ellos lo comunican al INSS.
La situación en cada comunidad y los procedimientos sanitarios también van
cambiando; estamos pendientes por si hay que realizar modificaciones.
¿Tienen las
empleadas del hogar derecho a la prestación o están protegidas de alguna
manera?
Desde el Gobierno se está
trabajando en ayudas para colectivos que no están protegidos por las ayudas
actuales.
ERTE - EXONERACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
¿Se pagará desempleo a
todos los trabajadores del ERTE?
Sí, todos los afectados
podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo
mínimo requerido para ello.
¿La cotización por
desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de
futuras prestaciones?
No, este cobro no se tendrá
en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como
si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado
por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que
no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
¿Da igual el sector
para el que se conceda el ERTE?
Debe estar afectado por la
declaración del estado de alarma y el coronavirus.
¿Cualquier empresa
que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?
Sí, toda empresa que haga
un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50
trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas
reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que
cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.
¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta
exoneración?
Sí, las instituciones del
tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de
aplicación las medidas que incluye.
¿Cuánto tendrían que
pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?
En caso de ERTE, la empresa
continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores
mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración
incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.
¿Pueden acogerse al
ERTE por causa mayor las empresas que facturen un 75% menos debido a la crisis,
como hacen las obligadas a cerrar?
En estos casos la
prestación por cese de actividad del trabajador autónomo deberá ir acompañada
de cualquier documento que acredite el inicio de las actuaciones dirigidas a la
tramitación de un ERTE.
¿La exoneración de
cuotas por ERTE puede aplicarse por descenso de la producción derivada del
virus pero no directamente por él?
Los requisitos para obtener
la exoneración se derivan de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por
fuerza mayor, que son: Los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad
como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
Los que impliquen
suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de
afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la
movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan
gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en
situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la
adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad
sanitaria, que queden debidamente acreditados.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador por
cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el
cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya
facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre
anterior.
¿Hay algún periodo
mínimo de cotización para solicitarla?
No. Para solicitar esta
prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido
para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las
cotizaciones sociales.
¿Se puede acceder
incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí. La Seguridad Social
permitirá,
a quienes no estén al día
con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de
la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez
producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿También pueden
pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí. Los autónomos que
tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del
estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un
ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que quien ingresa no paga cotizaciones?
Por supuesto, pero va más
allá. Quien tenga derecho a ella no solo cobrará la prestación, sino que además
no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si
hubiera cotizado.
Si se cesa la
actividad, ¿se tiene que renunciar a las bonificaciones de las que se disfrute,
condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, el tiempo durante el
que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente
cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo
estas ayudas, no perdiéndose las bonificaciones condicionadas al mantenimiento
de la actividad.
¿Qué ocurre con los
autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Podrán acogerse, en su
caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un
75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría
ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Cuánto supone esta
prestación extraordinaria?
Es equivalente al 70% de la
base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de
actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base
reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá el derecho al
70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el
trabajador.
¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de
ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en
el supuesto de que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Desde cuándo se
puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos
que se han visto obligado a cerrar el negocio por la declaración del estado de
alarma, desde la entrada en vigor del decreto.
En el caso de los que
tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación
mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
¿Pueden solicitar la
prestación extraordinaria los autónomos societarios?
Si. El requisito es estar
dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los
requisitos, incluidos los autónomos societarios.
¿Cómo se pide esta
prestación?
Las entidades que gestionan
la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse
la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de
manera totalmente telemática.
El
formulario,cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la
que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.
¿Debe ser el propio
autónomo quien lo solicite?
No hace falta que sea el
propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación.
Son de aplicación las
normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social..
¿Cómo se justifica que los ingresos han mermado un 75%?
Toda solicitud deberá ir
acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen los
requisitos exigidos.
La solicitud se acompañara
de la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de
facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro
registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos
que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de
actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿Se puede justificar
la caída de ingresos tomando meses móviles (por ejemplo, del 15 de marzo al 15
de abril) o tienen que ser naturales?
No. Solo se consideran los
meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo. Cuando el trabajador
autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la
reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta
el periodo de actividad.
¿Hay que pagar la
cotización de marzo?
Se deberá pagar la
cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de
alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la
prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte
correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de
actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado
reclamarla.
¿Debe ser el propio
autónomo quien lo solicite?
No hace falta. Podrá
hacerlo también quien tenga su representación.
Se aplicarían las normas de
representación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de cuotas en caso
de prestación extraordinaria?
No hay plazo. Si se pagan
las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto
bueno a la prestación antes de su giro, serán devueltas de oficio. No obstante,
el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.
¿Qué ocurre con los
negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a
la prestación extraordinaria?
Sí, siempre y cuando acrediten
una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el
semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
¿Cómo se solicita la
prestación cuando teniendo la cobertura con el INSS no se está adscrito a una
mutua?
Se presentará una solicitud
en el SEPE, adjuntando la correspondiente acreditación.
¿Qué requisitos son preceptivos para acceder a la prestación en
caso de pluriactividad?
No cobrar ninguna otra
prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por
lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los
requisitos y no perciba ninguna otra prestación.
¿Pueden optar a la
prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla aquellos
autónomos que trabajaban en extraescolares y actividades ligadas a los colegios
(educación ambiental, por ejemplo) que se dieron de baja para no tener que
pagar la cuota sin poder facturar?
Uno de los requisitos es
estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la
declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.
¿En qué momento se
exige estar al corriente de pago de las cuotas?
En el momento de la
solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la
actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito,
el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo
improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización
del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la
protección.
¿Se puede pedir un
aplazamiento de las cotizaciones del mes de marzo?
Sí. Se puede pedir
aplazamiento de la parte de cuota que tenga que abonar
¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los
plazos para los tramites administrativos?
La suspensión no afecta a
la afiliación, liquidación y cotización. Es decir, se mantiene la obligación de
comunicar en plazo los movimientos de altas y bajas, las cotizaciones y el
ingreso de las cuotas.
¿Qué supone la
suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento
recaudatorio?
Implica
que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho
procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán
mientras dure la suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la
liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por
lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo
hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se
acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de
cotizar-
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